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¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO EN FORMACIÓN BONIFICADA EN OTROS PAÍSES?

Según la Asociación AENOA, la Formación Continua en nuestro país está cambiando, y nos ofrece como modelo para el futuro el sistema francés.

 

La Formación Continua en España está en un proceso de cambio y adaptación tras la publicación de la Reforma Laboral de febrero de 2012, por ello le adjuntamos información de la Formación Continua en Francia que sirve como modelo para el futuro sistema español.
FORMACIÓN CONTINUA EN FRANCIA
INTRODUCCIÓN.
En Francia los trabajadores del sector privado se pueden beneficiar de la formación continua por medio del plan de formación de sus empresas, siempre bajo la responsabilidad del empresario.
También se desarrolla una excedencia bajo el derecho individual a la formación (DIF). Este es un derecho que se negocia entre la empresa y el trabajador. Cada empleado tiene derecho a 20 horas al año para seguir cursos de formación continua (acumulables a un máximo de 120 horas en 6 años) de forma que la formación puede tener lugar total o parcialmente fuera del horario de trabajo, recibiendo una subvención específica.
Por otro lado existe una excedencia bajo el permiso individual a la formación (CIF). Es un permiso de excedencia a petición del trabajador. La intención de este permiso fue la de permitir a todos los trabajadores durante su vida profesional participar en programas de formación bajo su propia iniciativa separadamente de la formación organizada por el plan de formación de la empresa. Se trata de incentivar a los trabajadores a conseguir una cualificación, cambiar de trabajo, etc.
Otro aspecto es la validación de la experiencia adquirida, de este modo, cada individuo puede pedir que su experiencia previa sea reconocida. Cualquier persona en activo (en desempleo, empleado o en trabajo voluntario) puede validar la experiencia adquirida de al menos tres años. Al validar la experiencia anterior, el trabajador estará exento de una parte o de la totalidad de la formación requerida para un diploma, certificación o cualificación concedida en una rama profesional. Este método de cualificación tiene la misma validez y peso que la formación reglada, el aprendizaje, la formación profesional o los estudios universitarios.
DERECHO INDIVIDUAL A LA FORMACIÓN (DIF)
Cada empleado tiene derecho a un crédito de ciertas horas para atender cursos de formación continua. Se trata de 20 horas al año, acumulables hasta el máximo de 120 horas en 6 años. Se crea un título especial de pago para los gastos de formación, que hace que el empresario evite pagar los costes del curso en el marco del derecho individual a la formación (DIF). Este título de pago será remitido al trabajador que desee formarse, el cual puede entregarlo a una entidad de formación.
El derecho individual a la formación (DIF) permite a los trabajadores, que disponen de una cierta antigüedad en la empresa, beneficiarse de acciones de formación profesional, remuneradas o indemnizadas, fuera del tiempo de trabajo o durante el mismo. Son beneficiarios del DIF son los trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, y que disponga de una antigüedad de al menos un año en la empresa. También los trabajadores con contrato de duración determinada siempre que trabajen al menos 4 meses en el transcurso de los últimos doce meses.
PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (CIF – Congé Individuel de Formation)
El CIF es un derecho de ausencia, acordado bajo ciertas condiciones, que permite al trabajador seguir la acción de formación que elija según su propia iniciativa y a título individual, e independientemente de su eventual participación en acciones formativas incluidas dentro del plan de formación de la empresa que lo contrata.
La formación no es obligatoria que esté relacionada con la actividad de la empresa, y se ejecuta toda o en parte durante el tiempo de trabajo. Durante la duración de la formación, el contrato de trabajo no es finalizado sino suspendido. Además, permite acceder a un nivel superior de cualificación, cambiar de actividad u oficio, perfeccionar conocimientos en algunas áreas, prepararse para algún examen, etc.
Son beneficiarios los trabajadores con contrato de duración indefinido o de duración determinada, con contrato de trabajo temporal, o discontinuo; cualquiera que sea el tamaño de la empresa y su forma jurídica (SA, SL, cooperativa, mutua, asociación). El candidato al CIF debe justificar una actividad de trabajo de 24 meses, consecutivos o no, cualquiera que sea la naturaleza de los contratos de trabajo sucesivos, de los cuales 12 meses en la empresa.
Son beneficiarios los trabajadores con contrato de duración indefinido o de duración determinada, con contrato de trabajo temporal, o discontinuo; cualquiera que sea el tamaño de la empresa y su forma jurídica (SA, SL, cooperativa, mutua, asociación). El candidato al CIF debe justificar una actividad de trabajo de 24 meses, consecutivos o no, cualquiera que sea la naturaleza de los contratos de trabajo sucesivos, de los cuales 12 meses en la empresa.
Si se desarrolla un formación discontinua (es decir constituida por varios módulos espaciados en el tiempo), o una formación preparatoria para la formación profesional propiamente dicha, el plazo de franquicia no se aplica más que una sola vez, a partir del último día de la última sesión o del último día de la acción de formación profesional. La duración del permiso corresponde a la de la acción de formación que puede desarrollarse a tiempo completo o parcial, pero no puede exceder de un año para una acción a tiempo completo, o 1 200 horas si la acción comporta enseñanzas discontinuas o a tiempo parcial.